En Venezuela existen las garantías legales para la seguridad y protección de las personas con discapacidad. En Venezuela la obligación del Estado de garantizar atención a las personas con discapacidad tiene rango constitucional. En el texto constitucional se incluye por primera vez el concepto «Personas con Discapacidades» y se señala que el respeto y
Relación persona, sistema de trabajo y máquina Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar